Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 10-0350, 16/02/2011
Expediente10-0350
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Aéreas Beach 2006, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Marítimo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no era un recurso eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, ya que no se había agotado la vía ordinaria previa, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del a quo, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 8 de febrero de 2010 por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, apoderados judiciales de Inversiones Aéreas Beach 2.006, C.A., contra la decisión que dictó el 25 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en la cual declaró improcedente la solicitud de medida de embargo solicitada por la parte accionante en contra de Seguros Canarias de Venezuela C.A., en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato instauró la quejosa contra la mencionada empresa aseguradora. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo que: “…(a)l efecto, de(ben) observar que (su) representada no ha hecho uso de ningún medio procesal, ordinario ni extraordinario, para restablecer la situación jurídica infringida, por cuanto, la apelación no constituye un recurso eficaz e idóneo contra la decisión del tribunal agraviante, debido a que su tramitación no sólo no apareja la suspensión del acto lesivo, sino, fundamentalmente, durante la misma (y durante la tramitación del proceso) pueden producirse medidas de intervención u ocupación de empresas relacionadas con los bancos intervenidos (Grupos de Sociedades) y demás bienes de accionistas y directivos bancarios…”. Por su parte el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que la accionante no agotó los medios ordinarios como el recurso de apelación en contra de la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 10 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.