Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 09-0132, 05/03/2010
Expediente09-0132
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Rafael Ramírez García, en representación de Isbelia Peña Mota, debido a la falta de acreditación de su poder. Se argumenta que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confirió y no para la revisión constitucional solicitada, que es un proceso distinto. La Sala reitera que la representación sin poder solo puede ser asumida en casos específicos, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. También debe ser apuntado que la representación sin poder por la parte actora solo la pueden asumir: “El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado José Rafael Ramírez García, como supuesto apoderado de la ciudadana ISBELIA PEÑA MOTA, contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1° de junio de 2006.