Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 05-1367, 23/01/2006
Expediente05-1367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una decisión del Tribunal Cuarto de Juicio que condenó a Francisco Pablo Rodrigues Soares a cuatro años de presidio por robo genérico. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario determinar si la decisión remitida tiene ese carácter. Se ordena al Tribunal Cuarto de Juicio que informe si el Ministerio Público intentó recurso de apelación contra la decisión condenatoria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en diversas oportunidades esta Sala ha señalado que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que es imperioso determinar, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el presente asunto, que la decisión remitida ostenta ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si ese órgano intentó el respectivo recurso de apelación contra esa decisión condenatoria. Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, es por lo que se considera necesario ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si el Ministerio Público intentó recurso de apelación contra la decisión que condenó al ciudadano Francisco Pablo Rodrigues Soares, o si dicho fallo adquirió el carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.