Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 05-0055, 22/02/2005
Expediente05-0055
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Russo González, apoderado de Juan de Las Mercedes Colmenarez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había homologado el desistimiento de la acción, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión al considerar que el abogado no tenía facultades para desistir de la acción en nombre de su cliente.
La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el Juzgado Sexto había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de entrega del vehículo, lo que cesó la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Finalmente, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y negó la homologación del desistimiento, declarando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró homologado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad del accionante, ciudadano Juan de Las Mercedes Colmenarez, realizada por su defensor en múltiples oportunidades. De los autos se verifica que según diligencia del 30 de noviembre de 2004, el abogado Paúl Russo González quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano Juan de Las Mercedes Colmenarez, presentó escrito en el que manifestó su formal desistimiento en los siguientes términos: “En virtud de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal DESISTO de la presente acción de amparo interpuesta en contra del ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto cesó la violación del Derecho Constitucional”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su decisión del 8 de diciembre de 2004, estimó que la parte actora se encontraba facultada para desistir de la acción y, en consecuencia, declaró la homologación del desistimiento con relación a la acción de amparo que se intentó. Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que al abogado Paúl Russo González, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano Juan de Las Mercedes Colmenarez, se le confiriera la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria es sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 8 de diciembre de 2004, que homologó el desistimiento en la presente acción de amparo constitucional. 2.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitada por el abogado Paúl Russo González, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LAS MERCEDES COLMENAREZ, en la acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal en relación a una solicitud de entrega de vehículo. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paúl Russo González, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LAS MERCEDES COLMENAREZ contra la presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal en relación a una solicitud de entrega de vehículo presuntamente de su propiedad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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