Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 03-2505, 03/02/2004
Expediente03-2505
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de prohibición de fabricación y comercialización de la 'píldora del día después'. Los solicitantes alegaron que dicha píldora es abortiva y presentaron información de pronunciamientos de otros países. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los solicitantes plantearon la supuesta infracción de los artículos 43 y 76 constitucionales, relativos al derecho a la vida y a la protección de la maternidad, respectivamente, por cuanto consideraron que la llamada “píldora del día después” o “pastilla del día siguiente” resulta abortiva, para lo cual anexaron información continente de pronunciamientos de órganos jurisdiccionales de la República de Chile y de la República Argentina. Los solicitantes plantearon una solicitud de prohibición de fabricación y comercialización de las referidas píldoras en territorio venezolano, a saber, las marcas “Postinor 2” y “Norlevo”. Ahora bien, el planteamiento de los requirentes a que se ha hecho referencia no cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la Sala, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la corrección de la solicitud en cuanto a la determinación exacta de las circunstancias lesivas de cuáles derechos constitucionales de los peticionantes, la identificación y localización del supuesto agraviante, así como el carácter con el cual pretenden actuar en juicio, para lo cual cuentan con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, so pena de una declaratoria de inadmisibilidad en la presente causa. Igualmente, se ordena a los solicitantes que comparezcan en juicio con asistencia o mediante representación de un profesional del Derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a los solicitantes la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda que se interpuso. Publíquese, regístrese y notifíquese a los solicitantes.

Palabras clave

píldora del día despuésabortoderecho a la vidaprotección de la maternidadprohibiciónLey Orgánica de Amparoinadmisionjusticia

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