Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 54, Exp. 00-2904, 24/01/2002
Expediente00-2904
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Lácteas Cumarebo, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo estaba caducada y que la demandante no presentó la copia certificada del fallo impugnado en el momento adecuado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se señala que la demandante tenía recursos ordinarios disponibles que no utilizó.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en el artículo 6 consagra la causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre las cuales se encuentra lo dispuesto en el numeral 5 del mencionado dispositivo que estatuye como causal de inadmisibilidad de la referida acción 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. Esta disposición fue interpretada por esta Sala, en sentencia nº 939 del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar, en el sentido de que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria '... no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º. SE REVOCA la sentencia dictada el 11 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y 3º. se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS CUMAREBO, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró con lugar la intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Víctor Romero Ventura y Pedro López Navarro.