Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0539, Exp. 23-0300, 13/05/2026
Expediente23-0300
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Yolaines L. Benavente P. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. Sin embargo, la acción es declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos esenciales que fundamenten la denuncia de agravio constitucional. La decisión se basa en la reiterada jurisprudencia que exige la consignación de copias certificadas de las sentencias impugnadas para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “(…) La decisión hoy accionada le genera un GRAVAMEN IRREPARABLE al Estado venezolano, ya que por una parte somete a un grave riesgo las resultas del proceso y por otra parte, mediante esta decisión se soslaya el deber de brindar una tutela judicial efectiva, al inobservar las normas que orientan nuestro sistema procesal penal respecto al desarrollo de las fases del proceso y lesiona irreparablemente un interés supraindividual, de dimensión institucional, que afecta por igual a toda la Colectividad. Lo anterior se hace evidente, ante la disparidad existente entre la determinación judicial recurrida, el escrito de acusación interpuesto, las resultas de la investigación, los derechos de la víctima y las disposiciones que los delitos CONCIERTO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS, previstos y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., cuyos conceptos fundamentales se han inspirado y recogido de instrumentos internacionales de gran relevancia, particularmente la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención de Palermo (esta última publicada en la Ley Aprobatoria de la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Gaceta Oficial № 37.357 del 4 de enero de 2002), igualmente plasmado en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, que según la doctrina predominante atentan y/o ponen en peligro un bien jurídico colectivo, a través de un ataque directo contra la seguridad pública, el orden estatal y socio económico, alterando la paz social, nacional y trasnacional (…)” (Mayúsculas, del escrito original).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yolaines L. Benavente P., Fiscal Titular 57° Nacional Plena, contra la decisión dictada por la Sala numero uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2022.

Palabras clave

tutela judicialdelitoscorrupcióndelincuencia organizadaproceso penalinterés colectivo

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