Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0539, Exp. 23-1001, 31/10/2024
Expediente23-1001
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no admitir la revisión constitucional solicitada por el abogado Jorge Luis Socas González, quien impugnaba sentencias anteriores relacionadas con la estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala concluyó que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni vulneración de derechos fundamentales en las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el fondo de lo planteado en las denuncias contenidas en el escrito de formalización objeto de presente fallo, solo será conocido y resuelto por esta Sala, si el recurrente ataca con prioridad, en lo delatado en las mismas, el asunto de derecho que conllevó al ad quem a declarar la falta de cualidad pasiva. Así se deja establecido. La cualidad o legitimación es la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, en función de la relación o vínculo que se tiene entre el titular de la acción y la persona a quien se demanda. Es falso que se tenga que reducir dicho concepto: de la cualidad o legitimación, exclusivamente a los intervinientes de un contrato, pues los contratos son una de las fuentes de obligaciones, pero su género: LAS OBLIGACIONES abarca seis (6) categorías distintas como los son: (1) la Ley; (2) los contratos; (3) el hecho ilícito; (4) el enriquecimiento sin causa; (5) el pago de lo indebido; y (6) la gestión de negocios. El abuso de derecho en nuestra legislación no es desarrollado como una fuente autónoma sino como una especie del hecho ilícito en el artículo 1.185 del CC. Esta clasificación podría variar dependiendo en su conceptualización histórica, y las distintas legislaciones; pero en nuestro derecho vigente, esas fuentes son muy claras y de ellas emanan lazos, ataduras o vínculos que relacionan la persona del acreedor con el deudor para que se cumpla determinada prestación de DAR, HACER o NO HACER.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando en nombre propio y representación, de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

cualidadlegitimaciónobligacionescontratosgestión de negociosderecho civil

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