Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0539, Exp. 20-0067, 16/05/2023
Expediente20-0067
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Juan Ramón León Villanueva, defensor privado de Alberto José Correa Escalona, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica del demandante, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo y se declara competente para conocer la apelación.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día miércoles 8 de enero de 2020 (inclusive), continuando el jueves 9 de enero y viernes 10 enero, hasta el 13 del mismo mes y año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la defensa privada de la parte apelante, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito de fundamentación de la apelación el 12 de febrero de 2020, resulta igualmente tempestiva la fundamentación de la apelación, y así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación contra el fallo proferido el 20 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 8 de enero de 2020, por el abogado Juan Ramón Villanueva, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, ambos identificados. 3.- Se CONFIRMA, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.