Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0539, Exp. 18-0284, 03/08/2018
Expediente18-0284
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La abogada María Zulayma Molina Sánchez solicitó revisión constitucional de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional, al revisar la solicitud, determinó que la peticionante no presentó copia certificada del poder que la acreditara como apoderada judicial, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la solicitud. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional se apoya en los siguientes argumentos: Manifestó la solicitante que “[su] representada (…), fue demandada por [c]obro de [p]restaciones [s]ociales y demás [b]eneficios laborales por la ciudadana GIOMAR BRAVO. Dicha pretensión fue controvertida durante toda la audiencia de mediación, alegando que dicho monto demandado ya le había sido cancelado a la trabajadora y probado en la primera demanda que interpuso contra la institución y que se trajo a colación en la nueva demanda intentada, que motivado a situaciones personales de las primeras apoderadas de la demandada, se nombró nuevo [a]poderado [j]udicial dejando sin efecto el [p]oder anterior con la presentación de uno nuevo en el expediente, que dicha apoderada reside en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y que desde que fue nombrada ha sido la única persona que se ha presentado a todos los actos fijados por el tribunal. Que el día fijado para la celebración de la [A]udiencia de [J]uicio por un percance de salud presentado no acudió a la ciudad de [C]aracas, quedando en ese momento como Admisión de hecho, y donde el tribunal de juicio [d]eclaro [p]arcialmente con lugar la demanda, pero indicando en la dispositiva que se cancelaran todo lo demandado. Para lo que estando en el tiempo útil se presenta [r]ecurso de [a]pelación, donde se justificó la inasistencia con los medios probatorios suficientes. Donde el Juez de Juicio, al momento de proceder a la valoración de las pruebas aportada[s], hizo mención a la misma, pero que incurriendo en los vicios de silencio de pruebas, falta de valoración, en motivación (sic), se limitó a colocar lo siguiente: [e]l Código [C]ivil venezolano regula la materia referente al contrato de mandato y en este sentido en su artículo 1704, señala los supuestos de hecho en los cuales procede la extinción de dicho contrato bilateral, así las cosas el mandato se extingue. 1.- Por revocación, 2.- Por la muerte del mandatario, 3.- Por la muerte, Interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario y 4.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por si, sin asistencia de curador” (Corchetes de esta Sala; negrillas y mayúsculas del texto original).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada María Zulayma Molina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2018. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional.