Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 16-0572, 13/07/2017
Expediente16-0572
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2017, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Richard Tucker Loero, anulando la sentencia dictada el 8 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala determinó que la falta de notificación de las sentencias dictadas fuera del lapso establecido vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a un rompimiento del estadio de las partes a derecho. Además, se ordenó que un nuevo Juzgado Superior se aboque a la causa y notifique a las partes para dictar un nuevo fallo sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir y en tal sentido, observa: Resulta conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada a este órgano jurisdiccional por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y solo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: sin lugar la apelación interpuesta por la demandada Sassola C.A. contra la decisión dictada el 26 de abril de 1999 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la apelación interpuesta por la demandada Sassola C.A. contra la decisión emanada el 30 de enero de 2001 del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la apelación interpuesta por la actora Inversiones La Rika Despensa C.A., por lo que revocó la decisión apelada y se subroga la actora como compradora de un lote de terreno; ordenó discriminar el precio de la compraventa, por cuanto se estableció de forma global sobre dos terrenos, en el que uno de ellos no tiene nada que ver con la acción, para que se pague el precio del inmueble objeto de la demanda, previa experticia complementaria del fallo, según los parámetros establecidos; condenó en costas y revocó la decisión dictada el 30 de enero de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual viola, a su decir, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el quebrantamiento del principio de expectativa plausible y contraría la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre la notificación de las partes de las sentencias dictadas fuera del lapso para sentenciar.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada el 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los actos subsecuentes. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior se aboque a la causa previa distribución y notifique a las partes, dictando nuevo fallo sobre el fondo del asunto.