Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 15-0211, 08/05/2015
Expediente15-0211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María del Carmen Gutiérrez Lousa, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FBK C.A., contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró desistida una apelación. La Sala consideró que la apelante había cumplido con la carga procesal de fundamentación de la apelación, al presentar sus argumentos en el mismo acto de interposición del recurso. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo impugnado, ordenando la reposición de la causa para que se continúe con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala de Casación Social, que declaró desistida la apelación interpuesta por la hoy solicitante, contra el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación FBK C.A., contra la providencia administrativa que ordenó imponer la sanción de multa. Al respecto, luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que la declaratoria del desistimiento de la apelación, tuvo lugar a consecuencia del supuesto incumplimiento por parte de la hoy peticionante, de fundamentar dicho medio recursivo, que incoó contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María del Carmen Gutiérrez Lousa, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FBK, C.A., contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el 30 de julio de 2014. 2.- ANULA el mencionado fallo y REPONE la causa a los fines de que se notifique a las partes de la continuación de la causa, se abra el lapso de cinco días de despacho para la contestación del recurso de apelación y llegada la oportunidad procesal se resuelva el recurso de apelación, tomando en consideración la fundamentación presentada el 20 de enero de 2014.

Palabras clave

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