Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 11-0570, 21/05/2013
Expediente11-0570
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la apelación interpuesta por Gloria Isabel Mendoza, apoderada de Inversiones Jefe C.A., contra la sentencia del 28 de marzo de 2011 que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la sentencia del 15 de abril de 2010, que declaró inadmisible el recurso de apelación y la nulidad de un auto anterior, fue dictada fuera del lapso legal, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando la parte de la sentencia que declaró la nulidad del auto de mera sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación incoada por la abogada Gloria Isabel Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE C.A., contra la sentencia del 28 de marzo de 2011, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, confirmó la sentencia del 15 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y levantó la medida cautelar innominada dictada el 8 de noviembre de 2010. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Gloria Isabel Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE C.A., contra la sentencia del 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial en la causa signada con el n.° 24.131 –nomenclatura del mencionado Juzgado-, que declaró inadmisible el recurso de apelación y la nulidad absoluta del auto dictado el 3 de julio de 2009 por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por interdicto de obra nueva sigue el ciudadano Yoel Salek Figueroa, contra la sociedad mercantil Inversiones Jefe, C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación incoada por la abogada Gloria Isabel Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE C.A., contra la sentencia del 28 de marzo de 2011, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, confirmó la sentencia del 15 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y levantó la medida cautelar innominada dictada el 8 de noviembre de 2010. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Gloria Isabel Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE C.A., contra la sentencia del 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial en la causa signada con el n.° 24.131 –nomenclatura del mencionado Juzgado-, que declaró inadmisible el recurso de apelación y la nulidad absoluta del auto dictado el 3 de julio de 2009 por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por interdicto de obra nueva sigue el ciudadano Yoel Salek Figueroa, contra la sociedad mercantil Inversiones Jefe, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonulidad de acto procesal