Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 10-1215, 25/04/2011
Expediente10-1215
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Bastidas de León en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en un juicio de nulidad de venta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios o medios procesales preexistentes establecidos para dilucidar una controversia. En el presente caso, la parte recurrió a los medios judiciales preexistentes, aunque en forma extemporánea, para impugnar la decisión dictada. La Sala estima que en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber ejercido las vías judiciales ordinarias y extraordinarias que establece la Ley, para restituir la situación jurídica infringida.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Bastidas de León, en representación de los ciudadanos CARMEN IRENE SÁNCHEZ VIUDA DE MORALES, ZULIA ALTAGRACIA MORALES SÁNCHEZ, CARMEN MARÍA MORALES SÁNCHEZ, MARIO ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ, NIALA JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, MÉRIDA IRENE MORALES SÁNCHEZ y ALAIN ARTURO MORALES SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.