Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 08-0366, 13/05/2009
Expediente08-0366
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Motel Cocotal C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional. La Sala determina que la empresa no tiene legitimación activa para solicitar el amparo, ya que no se demostró que los bienes afectados estuvieran destinados al uso público, lo que excluye la obligación de notificación a la Procuraduría General de la República. Además, se concluye que la falta de notificación no constituye una violación a los derechos de la empresa, dado que no se evidenció afectación a intereses colectivos o patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra la falta de notificación, a la Procuraduría General de la República, de la medida de secuestro que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 1° de noviembre de 2007 y contra la juez del referido tribunal “(…), al prohibirle a los funcionarios de dicho tribunal que [le] faciliten el expediente de dicha causa (…) y que reciban cualquier escrito relacionado con la misma,(…), al igual que no se acuerd[ó] las copias certificadas solicitadas para que se pueda interponer los recursos que por ley [tiene] derecho,(…).”, la cual fundamentó en la supuesta violación a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la oportuna y adecuada respuesta que reconocen los artículos 49, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró parcialmente con lugar la pretensión de tutela constitucional por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. Ahora bien, respecto a la primera pretensión, esto es, la que se refiere a la falta de notificación de la Procuraduría General de la República de la medida de secuestro que acordó el supuesto agraviante el 1° de noviembre de 2007, debe precisarse que el amparo constitucional garantiza a toda persona la tutela de sus derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, este derecho general y abstracto, que acogió el artículo 27 constitucional, no procede de manera caprichosa, por cuanto es necesario, además del cumplimiento con los presupuestos de procedencia de Ley, que quien pretenda de manera concreta el amparo constitucional a sus derechos o garantías constitucionales los vea amenazados o lesionados, es decir, que la aptitud o legitimación activa para la petición de la tutela constitucional sólo la tiene, en principio, quien haya sufrido alguna perturbación en su situación jurídica subjetiva que amenace, vulnere o conculque sus derechos o garantías constitucionales; si no es así, la consecuencia sería la inadmisión de su pretensión de amparo (Vide, en este sentido, entre otras, ss. S.C. n° 2501/02; 102/01, del 06.02; 2180/02 del 12.09; 2343/02, del 02.10; 615/04, del 22.04 y 2203/04, del 17.09).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso MOTEL COCOTAL C.A. contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de febrero de 2008, el cual, sin embargo, se REVOCA; y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó la recurrente contra la falta de notificación, a la Procuraduría General de la República, de la medida de secuestro que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 1° de noviembre de 2007 y contra la juez del referido tribunal “(…), al prohibirle a los funcionarios de dicho tribunal que [le] faciliten el expediente de dicha causa (…) y que reciban cualquier escrito relacionado con la misma,(…), al igual que no se a[cordó] las copias certificadas solicitadas para que se pueda interponer los recursos que por ley [tiene] derecho,(…).”.