Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 07-0231, 26/03/2007
Expediente07-0231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de la Corte Marcial y el Juzgado 16° de Control Militar. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente consideró que la acción era inadmisible debido a que los accionantes habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de presentar el amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia N° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Parabólicas Service´s Maracay, C.A.”, ha señalado lo siguiente: “(…) La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE dicha acción interpuesta por los ciudadanos Teniente Coronel (GN) JESÚS OSWALDO MOTA MATOS, Teniente Coronel (GN) JOSÉ MIGUEL ZANCUDO GRILLO, Mayor (GN) NÁYADES LOCKIBI BELMONTE, Capitán (GN) EDGAR PALACIOS MARTÍNEZ, Capitán (GN) JUAN CARLOS AGÜERO MEDINA, Guardia Nacional ÁLVARO RAFAEL SOLEDAD, Teniente (GN) JUVENAL SEQUEA TORRES, Cabo Primero (GN) EDGAR DE JESÚS LICONTI, Sargento Segundo (GN) GONTRAN EUGENIO ROSALES, Capitán (GN) LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ, Capitán (GN) ADALBERTO JOSÉ VILLASMIL, Capitán (GN) JUAN CARLOS AGÜERO, Cabo Segundo (GN) LUIS ENRIQUE CEBALLO, Sargento Primero (GN) MANUEL ZABE CAMACHO, Sargento Segundo (GN) EUDOMAR JESÚS PADILLA, Sargento Segundo (GN) MELVIN JOSÉ PEREDA, Distinguido EUGENIO ANTONIO ABARULLO, Cabo Segundo LUIS ALFONSO ZERPA y Teniente (GN) RICHARD JOSÉ COVA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.480.634, 6.889.830, 7.131.408, 10.044.716, 11.276.304, 12.270.736, 13.120.067, 9.945.256, 8.091.263, 11.120.686, 9.315.326, 11.276.304, 11.171.496, 5.099.211, 9.926.944, 8.436.430, 14.367.757, 13.581.850 y 13.631.217, respectivamente, asistidos por los abogados Italo Atencio y Eloy Zancudo Grillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.971 y 29.485, respectivamente, contra “(…) las vías de hecho, desorden procesal que generó la restricción de nuestro derecho a la libertad personal proferido por la Corte Marcial y el Juzgado 16° de Control Militar de Barcelona”.

Palabras clave

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