Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 03-1129, 06/04/2004
Expediente03-1129
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Zulia, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó medidas cautelares impuestas a Daniel Alfaro. Las fiscales argumentaron que la decisión de la Corte contradecía el principio de seguridad jurídica y vulneraba el derecho del Ministerio Público a investigar hechos punibles. La Sala consideró que la acción no incurre en causales de inadmisibilidad y que la violación denunciada es inmediata y realizable.
Extracto de la motiva
De los recaudos contenidos en el expediente, se aprecia que la acción de amparo objeto de análisis no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que: 1) No existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada –de existir- es inmediata, posible y realizable; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica; 4) ni que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se constata que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 5) el accionante no ha hecho uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes; y 6) la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se observa que han dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, motivo por el cual la presente acción resulta admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Zulia, ciudadanas JOSEFA MARÍA CAMARGO ACOSTA y ALIS BOSCAN BAPTISTA. Se ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente se ORDENA la notificación del ciudadano Daniel Alfaro, por intermedio de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Asimismo, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, adjunto a las notificaciones ordenadas. Notifíquese de la presente acción de amparo al ciudadano Fiscal General de la República.
Palabras clave
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