Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 03-0121, 14/03/2003
Expediente03-0121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Isael Hernández, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a un paro nacional que afectó el transporte público en el Estado Trujillo. El Juzgado Superior en lo Civil se declaró incompetente para conocer la acción y la remitió a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el accionante no identificó adecuadamente a la parte presuntamente agraviante y no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la solicitud de amparo, el accionante señaló - entre otras cosas- lo siguiente: “...quien suscribe el presente escrito JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ, así como todos los trujillanos, al igual que los venezolanos y extranjeros que viven en nuestro territorio, han sido y son lesionados en el goce de las garantías y derechos constitucionales conforme a los hechos expuestos y demostrados, por ser hechos públicos y notorios, constitutivas de injustificables vías de hecho, no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico otra medida directa y eficaz para poner cese a la continuidad de las lesiones a los derechos constitucionales de mi actividad ciudadana y de los habitantes del Estado Trujillo, lo cual me legitima para interponer como en efecto interpongo el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme lo prevé el artículo (sic) 27 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la situación de hecho derivada del paro nacional; las cuales impiden el libre abastecimiento de gasolina lo que conlleva a la restricción de libre tránsito vehicular, situación presentada en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, donde se viola el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y se imposibilita el uso y el disfrute de los derechos humanos y garantías, derechos civiles y derechos constitucionales contenidos en la Constitución...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar del presente fallo al ciudadano JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien actuó asistido por el abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA, para que corrija la solicitud de amparo en los términos que han sido expuestos en esta decisión, con la advertencia de que su omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del amparo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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