Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0538, Exp. 26-0443, 13/05/2026
Expediente26-0443
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Yenisbert Karina Brito Rodríguez en representación de los ciudadanos Arturo de Jesús Gori Castellano, Isabel Cristina Alvarado de Gori y Domingo Arturo Gori Alvarado. La solicitud se fundamentó en la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, que había decretado la privación judicial preventiva de libertad contra Domingo Arturo Gori Alvarado por presuntos delitos de estafa agravada y agavillamiento. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la revisión de decisiones firmes es parte de su atribución como máximo intérprete de la Constitución. Tras analizar las alegaciones de la parte actora, la Sala consideró que existían irregularidades en el proceso penal que justificaban la revisión solicitada, y ordenó la remisión de las actas originales del caso para su análisis. Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala realizar las notificaciones pertinentes y se estableció que el incumplimiento de las órdenes podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Que “…el HECHO DE PRINCIPIO NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por lo tanto, mal pudo haber sido sustanciado por ante la jurisdicción penal, ya que se trataba de una negociación estrictamente mercantil o civil, respecto a un intercambio de dinero, que en todo caso se puede dirimir o resolver mediante acciones judiciales, tales como; cobro de bolivares, presuntas deudas, compromisos contractuales, cumplimiento de contrato, entre otras, existiendo la posibilidad que en el presente caso el Ministerio Público, por omisión del Tribunal de Control que realizo la audiencia de captura, se permitió lo que se conoce actualmente como la práctica de ‘terrorismo judicial’, que se utiliza como un mecanismo de presión, cobranza civil y más grave aun cuestionamiento sobre la integridad de las personas en negocios civiles o mercantiles, con el objetivo de constreñir (privando de libertad al deudor), y así obtener mayor lucro posible en beneficio de la presunta víctima, quien en realidad es un acreedor o beneficiario de deuda”. Que “…el ciudadano DOMINGO ARTURO GORI, al enterarse del INCUMPLIMIENTO Y EVASIÓN de la ciudadana ANDREINA CAROLINA BELLO CAPOTE, respecto al intercambio del dinero y mucho antes de cualquier denuncia o proceso penal abierto, este procedió de manera voluntaria libre y espontánea a contactar telefónicamente al ciudadano OLEG FORTNER FESENKO, a efectos de LLEGAR A UN ACUERDO, ACLARAR EL NEGOCIO, O LO QUE FUERE NECESARIO RESPECTO A LA OBLIGACIÓN PENDIENTE, cuya intermediaria se había evadido de dichos contactos, ambos acordaron realizar pagos, abonos y anticipos de la deuda, los cuales fueron recibidos por parte del ciudadano OLEG FORTNER FESENKO, todo ello puede evidenciarse en las actas procesales y conversaciones telefónicas, que fueron malinterpretadas y usadas en contra como elemento de convicción, cuando en realidad se trata de una negociación o transacción mercantil, civil, bancaria, pendiente por liquidar”. Que “…el ciudadano OLEG FORTNER FESENKO (…) admite y reconoce que sus negociaciones e intercambio de dinero efectivo por transferencias bancarias, las viene realizando desde hace tiempo con la ciudadana ANDREÍNA CAROLINA BELLO CAPOTE, no menciona ni justifica entrega de dinero o negociación directa alguna con el ciudadano DOMINGO ARTURO GORI y menos aún con los padres de este ARTURO DE JESÚS GORI e ISABEL CRISTINA ALVARADO DE GORI, ya identificados, la vinculación y acusación en contra de estos últimos, proviene de la relación societaria, que existe entre los ciudadanos DOMINGO ARTURO GORI y ARTURO DE JESÚS GORI e ISABEL CRISTINA ALVARADO DE GORI, por ser los únicos ACCIONISTAS de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS ELÉCTRICOS SASGO C.A, inscrita bajo el número 8, tomo 58-A, de fecha 10 de noviembre del año 2024, expediente número 58870, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, empresa dedicada al servicio de suministro eléctricos en Venezuela con trayectoria intachable y reconocida y que jamás ha tenido problema alguno respecto a temas financieros bancarios o penales”. Que “[e]l Ministerio Público al señalar, acusar e involucrar a los accionistas de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS ELÉCTRICOS SASGO C.A, solo está evidenciando que este caso se trata de una negociación estrictamente mercantil y/o civil que como algunas, pueden tener dificulta

Dispositiva

ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las actas originales que constituyen la totalidad de la causa original signada con el n.° 19-2036-24, por guardar relación con la sentencia objeto de revisión.

Palabras clave

jurisdicción penalnegociación mercantilterrorismo judicialderechos civilesacción judicialempresadeuda

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