Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0538, Exp. 19-0271, 16/05/2023
Expediente19-0271
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Thaiz Coromoto León Trujillo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que existía un medio ordinario idóneo para satisfacer la pretensión de la demandante, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo constitucional solicitado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
En este sentido, es importante indicar que los solicitantes de revisión deben consignar al momento de interponer la solicitud, copia certificada de la sentencia cuya revisión pretenden, debido a que no existe contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos y dada la necesidad de esta Sala de comprobar de forma fehaciente la existencia y contenido del fallo cuya revisión solicitan (vid. sentencias de esta Sala Nos. 568/2005; 1972/2006; 1109/2009; 17/2014 y 19/2016). Ello así, el incumplimiento de la carga antes mencionada acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia N° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia N° 1125 del 2 de agosto de 2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento. De conformidad con todo lo anteriormente referido y visto que en el presente caso la parte solicitante no cumplió con la carga procesal de acompañar copia debidamente certificada de la sentencia cuya revisión solicita, esta Sala Constitucional con fundamento en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana THAIZ COROMOTO LEÓN TRUJILLO, ya identificados al inicio, de la sentencia número 17 dictada el 7 de febrero de 2019 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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