Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0538, Exp. 20-0021, 12/08/2022
Expediente20-0021
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión n.° 0416 el 2 de agosto de 2022, en la que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para continuar con la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional. Esta decisión se basa en la necesidad de seguir el procedimiento establecido en sentencias anteriores que regulan el desacato a mandamientos de amparo constitucional. La sentencia responde a una denuncia de incumplimiento de una orden de reenganche y pago de salarios caídos emitida por la Inspectoría del Trabajo, la cual había sido declarada con lugar por el juzgado de origen. La Sala establece que todas las causas que cursen ante ella deben ser remitidas a los tribunales correspondientes para su ejecución, sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato. Se destaca la importancia de esta decisión como un precedente vinculante para el tratamiento de casos similares en el futuro, reafirmando el compromiso de la Sala Constitucional con la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en la sentencia anteriormente referida se estableció que "vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N°145 del 18 de junio de 2019".

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalejecucióndesacato

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