Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 17-0743, 12/07/2017
Expediente17-0743
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Maracaibo, ordenando a la Alcaldesa que garantice la vialidad urbana y el adecuado desplazamiento por las vías públicas. Ante la grave situación de insalubridad pública y la inoperatividad de los servicios de aseo y bomberos, se acordó que la Gobernación del Estado Zulia asuma la prestación directa de estos servicios. La Gobernación deberá presentar informes sobre la gestión encomendada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en aplicación del principio de la sana crítica que rige en materia constitucional, estima pertinente hacer uso de los amplios poderes cautelares que otorga el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: (...) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto. (Resaltado de este fallo). Atendiendo a la disposición antes transcrita esta Sala, tomando en cuenta las circunstancias que acontecen en dicho Municipio Maracaibo, referidas a los servicios públicos de aseo urbano y domiciliario y la inoperatividad de su Cuerpo de Bomberos, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la integridad física, así como preservar la prestación permanente, oportuna y eficaz de los referidos servicios públicos acuerda, como medida cautelar, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto, que la Gobernación del Estado Zulia a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo de ese Estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental.
Dispositiva
Se acuerda notificar del presente fallo a la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Gobernador del Estado Zulia, ciudadano Francisco Javier Arias Cárdenas y al Contralor General de la República, ciudadano Manuel Galindo Ballesteros, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Cúmplase lo ordenado.