Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 12-1122, 08/05/2015
Expediente12-1122
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente un amparo constitucional. La revisión se fundamentó en la falta de legitimación activa de los accionantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Junta de Condominio de la Urbanización Country Club Buena Ventura. La Sala determinó que los accionantes sí tenían interés legítimo en la acción de amparo, ya que su derecho a la vivienda digna y a los servicios básicos estaba en juego.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene su fundamento en los siguientes argumentos: 1.- Que “(…) en fecha 21 de abril de 2009, la constructora BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, del Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el No. 76, tomo 1488-A, solicitó a HIDROCAPITAL, los derechos de incorporación y el medidor necesario para darle el servicio de agua a la Urbanización Buena Ventura Vista Dorada”. 2.- Que “(…) HIDROCAPITAL emitió comunicación signada con letras y números F-10-00024 de fecha 25 de enero de 2010, donde se aprobó la factibilidad de Servicio de Acueducto y Cloacas condicionada a la ejecución de obras y proyectos referidos, así como la cancelación de los derechos de incorporación por la dotación requerida según la tarifa vigente en HIDROCAPITAL, por lo que, al día siguiente, se llegó a un acuerdo de pago entre BUENA VENTURA VISTA DORADA y la referida autoridad, realizándose el primer pago por los conceptos antes mencionados”. 3.- Que “(…) en el transcurso del año 2010, la Urbanización Country Club Buena Ventura, (la cual tiene más de 12 años construida y entregada a sus propietarios), comenzó a presentar problemas con el mecanismo que venían implementando para la descarga de aguas servidas, por lo que se recurrió a HIDROCAPITAL con el fin de solventar dichos inconvenientes”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos MARY FLOR RODRÍGUEZ MATOS, ALBERTO CHAPARRO NARIÑO, ARGENIS JOSÉ RON CHIRINOS, DANIA LOURDES QUIÑONES MÁRQUEZ, DEISY AMARILYZ ESPINOZA MARTÍNEZ, JOSÉ FÉLIX SALAZAR BRACHO, LESWIN RAFAEL SARMIENTO PEÑALOZA, DAYMARA LIZ VELEZ CARABALLO, NELIANA RISSO LOVERA, NAYLIN ADRIANA TORRES REVERÓN, EDUARDO BALBOA MORRAZO, YULY NAYORI RAMOS RIVAS y RAINER JOSÉ PALACIOS CORDERO. 2) ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 6 de septiembre de 2012, y REPONE la causa al estado que se dicte nueva sentencia en alzada por el Juzgado Superior que resulte competente previa distribución de la causa.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionallegitimación activaderechos constitucionalesservicios públicos

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