Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 14-0162, 30/05/2014
Expediente14-0162
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dieter Heinz Noack Álvarez, debido a que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió el recurso de apelación que dio origen a la acción de amparo, lo que cesó la violación de los derechos constitucionales denunciados. La decisión se fundamenta en el cese de la violación o amenaza de derechos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la supuesta omisión de pronunciamiento en la habría incurrido la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión que dictó, el 22 de agosto de 2013, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que la propia parte accionante consignó en esta Sala el 18 de marzo de 2014, una diligencia en la cual manifestó que había sido notificado de que la Corte de Apelaciones presunta agraviante emitó la decisión cuya presunta omisión dio lugar a la interposición de la acción de amparo. De manera que, observa esta Sala Constitucional que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2014, resolvió el recurso de apelación que intentó el quejoso, lo que a todas luces demuestra que el hecho generador del presente amparo, fue subsanado por el tribunal de alzada y por consiguiente, cesó la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada. En esos términos, esta Sala hace notar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1, como causal de inadmisibilidad, el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como conculcado, señalando: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [omissis] 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DIETER HEINZ NOACK ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, contra la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y publíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.