Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 11-0088, 25/04/2011
Expediente11-0088
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Blanca Stella Sánchez Cárdenas contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala consideró que el Juzgado no tenía competencia para dictar la sentencia en cuestión, lo que constituyó una violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para que se conociera de la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a decidir sobre la apelación y la fundamentación de la misma en la que se repitieron los mismos argumentos del escrito de amparo y, al respecto, se observa que se alegó la presunta violación a los derechos al acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, así como la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó el fallo del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato, ya que dicho juzgado de primera instancia no tenía competencia -según su decir- para dictar dicha sentencia. Al respecto, se debe recordar que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por BLANCA STELLA SÁNCHEZ CÁRDENAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de noviembre de 2010, decisión que se REVOCA; se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por BLANCA STELLA SÁNCHEZ CÁRDENAS, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2010; se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2010; y se ORDENA remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente de dicho juicio al tribunal distribuidor de los juzgados superiores civiles, mercantiles y del tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se conozca de la apelación interpuesta por Blanca Stella Sánchez Cárdenas, en contra de la decisión dictada el 4 de marzo de 2010, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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