Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 09-1384, 04/06/2010
Expediente09-1384
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2509 del 6 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un caso de exequátur. La Sala concluyó que la perención fue declarada indebidamente, ya que no había actuación de las partes y la Sala debía dictar sentencia. Se anula la decisión y se ordena a la Sala Político Administrativa dictar un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En este sentido, denuncia la solicitante la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que no había actuación alguna de las partes, sino que estaba era pendiente la decisión, siendo además contraria la sentencia cuya revisión se solicita a lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2646 del 1 de octubre de 2003.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Andrés Núñez Landaéz, actuando con el carácter de apoderado judicial, de la ciudadana RAQUEL ESTHER LUBOWSKI NEUMAN, contra la sentencia N° 2509 del 6 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Sala Político Administrativa a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo.