Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 08-0363, 13/05/2009
Expediente08-0363
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Tidewater Marine Service C.A. contra un auto de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala declaró la inadmisibilidad del amparo por falta de presentación de copias certificadas del auto cuestionado, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se constató una contradicción en las decisiones del tribunal inferior respecto a la imposición de costas, lo que llevó a la Sala a anular parcialmente dicha imposición y eximir de costas a la actora en el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpone contra auto de fecha 13 de febrero del presente año, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, proferido en la causa seguida por el Ciudadano MANUEL JOSÉ MARTINEZ, contra la EMPRESA TIDEWATER MARINE SERVICE. C. A. Ahora bien, se constató que al momento de incoar la presente acción de amparo el accionante, dijo que consignaba junto a su escrito de solicitud copia simple del auto de ejecución forzosa sobre el cual ejercía la referida acción de amparo; el tribunal al revisar las actas del libelo, pudo constatar que no es cierto lo dicho por el actor en amparo, que haya consignado copias algunas junto al libelo y en la oportunidad correspondiente se le concedió un lapso de 48 horas para que lo hiciera. Se dejó expresa constancia de no haberlo hecho en el lapso antes indicado. Asimismo se verifica que se celebró la audiencia constitucional y la presunta agraviante no consignó a los autos copias debidamente certificadas del auto dictado por ese Tribunal contra las cuales va dirigida la presente acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que intentó el ciudadano Manuel José Martínez. SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que expidió, el 13 de marzo de 2008, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por cuanto declaró la inadmisión del amparo que intentó Tidewater Marine Service C.A. (SEMARCA) contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 13 de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: ANULA PARCIALMENTE el fallo objeto de apelación respecto a la imposición de costas. En consecuencia, se exime de costas a la actora en el amparo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación de la doctrina de esta Sala.

Palabras clave

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