Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 07-0201, 26/03/2007
Expediente07-0201
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la inadmisibilidad de una demanda por calificación de despido contra dos patronos simultáneamente. La Sala concluyó que el Juez de Alzada había actuado incorrectamente al revocar la sentencia de primera instancia, ya que la doctrina establece que solo se puede demandar a un único patrono en casos de estabilidad laboral. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y con lugar el de la empresa demandada, confirmando la inadmisibilidad de la demanda por calificación de despido. Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas y se reafirmó la importancia del despacho saneador en el proceso laboral, enfatizando la necesidad de que los jueces actúen con diligencia para evitar vicios procesales.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “El proceso se inició por demanda de calificación de despido (…) admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…)”. Que “Fundamentada su pretensión en la (…) Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inició la audiencia preliminar (…) y una vez terminada, sin que fuere posible la conciliación, y sin hacer ejercicio del despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se envió el asunto al Tribunal de Juicio, se fijó la audiencia de juicio (…), prolongándose una y otras veces las audiencias de juicio, fijándose nuevas oportunidades, publicándose la sentencia (…), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada en contra de la empresa Construcciones Técnicas, C.A., se ordena el reenganche y pago de salarios caídos”. Que de dicha decisión, ambas partes apelaron, y en la oportunidad de decidir el juez de Alzada dictó sentencia, mediante la cual revocó la sentencia del tribunal a quo, y declaró inadmisible la demanda, fundamentándose en que ésta se interpuso simultáneamente contra el contratista y el beneficiario de la obra, lo cual no está permitido. Que “Consta del escrito de demanda de calificación de despido (…) que ‘en nombre de [sus] representados procedo a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Construcciones Técnicas, C.A., en su condición de patrono (…)

Dispositiva

Por los fundamentos anteriores, este Tribunal (…), DECLARA: PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante. SEGUNDO: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada principal, Construcciones Técnicas, C.A. TERCERO: Inadmisible la demanda que por calificación de despido incoaran los ciudadanos JOSÉ BENÍTEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSÉ MAESTRE, WILFREDO GÚZMAN, TOMÁS BOLÍVAR, JUAN GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCO, ARMANDO BOLÍVAR y ÁNGEL CHACARE, contra las empresas CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A, y PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se revoca, el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 1 de agosto de 2006.

Palabras clave

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