Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 00-1283, 14/03/2006
Expediente00-1283
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónPerención
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en la acción de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por Eduardo García contra el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La decisión se basa en la inactividad del proceso desde el 30 de abril de 2002, lo que excede el lapso de un año establecido por la ley para la perención de la instancia. La Sala señala que la inactividad de las partes y la falta de impulso procesal llevan a la extinción del juicio.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado, el ciudadano Eduardo García, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, interpuso acción de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar en contra del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.200 del 30 de diciembre de 1997; el Decreto Nº 3 del 2 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.634; la orden dictada por el Presidente de la República el 10 de marzo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.658, mediante la cual se fijaron las bases del referéndum para convocar una Asamblea Nacional Constituyente; la pregunta número dos formulada a los electores por el Consejo Nacional Electoral, publicada en el diario “El Nacional” el 15 de abril de 1999 y el referéndum convocado por el Consejo Nacional Electoral, verificado el 25 de abril de 1999. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 30 de abril de 2002, cuando el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional desestimó la solicitud planteada por el accionante de omitir la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, contra el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.200 del 30 de diciembre de 1997, por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, asistido por el abogado Lombardo Bracca López.
Palabras clave
perencióninconstitucionalidadacción de amparoLey Orgánica del Sufragioinstancianotificaciónproceso judicial