Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 03-2707, 15/04/2005
Expediente03-2707
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Alexander Herrera Peña. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que el demandante había ejercido previamente un recurso de apelación, lo que excluye la posibilidad de solicitar amparo constitucional. Además, se confirma la orden de tramitación inmediata del recurso de apelación interpuesto por el abogado Darwin Martínez Salandi.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, no obstante que la presente causa ha sido elevada a su conocimiento, por razón de la apelación que, contra la sentencia definitiva que expidió la primera instancia constitucional, ejerció el antes mencionado Defensor del actual quejoso, no se encuentra acreditada actuación alguna, de fundamentación de dicho recurso, razón por la cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la presente causa, como norma supletoria, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Como consecuencia del precedente pronunciamiento, en la presente instancia, este proceso deberá ser tramitado como consulta, de acuerdo con el artículo 35 de la predicha ley orgánica. Así, igualmente, se declara.

Dispositiva

REVOCA parcialmente la sentencia que, el 08 de septiembre de 2003, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró la improcedencia de la acción de amparo que, en esta causa, ejerció el ciudadano ALEXANDER HERRERA PEÑA, mediante la representación de los abogados Edoardo Petricone Chiarilli y Niria Jiménez Emperador. Declara INADMSIBLE la acción de amparo que impulsó el proceso que ahora se decide. CONFIRMA la orden de tramitación inmediata del recurso de apelación interpuesto por el abogado Darwin Martínez Salandi, en fecha 19 de mayo del 2003 al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal impartió a través de la sentencia objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaldebido procesodenegación de justiciamedida cautelarrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca