Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 03-0686, 06/04/2004
Expediente03-0686
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la apelación interpuesta por José Jesús Baracaldo y Lina Rosa Prato de Baracaldo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción no estaba caduca y que los accionantes no demostraron la violación de sus derechos fundamentales, por lo que se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente apelación fue dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2003, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Jesús Baracaldo y Lina Rosa Prato de Baracaldo. Al respecto, dicho fallo estableció que “no se está en presencia de una violación directa de carácter constitucional, sino en un intento sesgado de revisión de la decisión que se cuestiona, porque al revisar la causa en estudio, no puede resolverse la misma sin entrar a resolver el mérito controvertido y decidido por la sentencia cuestionada”. Que “cuando se acciona en amparo, el objeto del mismo debe versar sobre hechos o situaciones que infrinjan directa e inmediatamente algún aspecto constitucional, por lo que si se plantean situaciones de otro orden, como la supuesta ausencia de motivación, o determinar si se aplicó o no la norma correcta, es decir, si hubo o no una mala apreciación por parte del Juez en referencia... entonces no estamos en presencia de un recurso de amparo propiamente dicho, sino de una especie de pretendida revisión casacional, o en la búsqueda de una tercera instancia”. Que “los errores en el juzgamiento, no pueden impugnarse mediante el recurso de acción de amparo, puesto que no es ésta la vía idónea para tal revisión, la cual sólo corresponde conocer por vía de apelación o casación, según fuere el caso”, por lo cual declaró el fallo apelado que “no puede... conocer en amparo de la decisión recurrida, puesto que esto significaría una revisión en tercera instancia”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ JESÚS BARACALDO y LINA ROSA PRATO DE BARACALDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2003. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2003, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Jesús Baracaldo y Lina Rosa Prato de Baracaldo contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2002.

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