Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 02-0719, 14/03/2003
Expediente02-0719
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por GILBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ y MARIA LUCÍA LOZADA DE RODRÍGUEZ, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara que declaró inadmisible su pretensión. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que los accionantes habían interpuesto solicitudes de amparo sobre los mismos hechos ante otros tribunales, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como puede evidenciarse de escrito presentado, los accionantes admiten que por ante otros tribunales cursan solicitudes de amparo sobre los mismos hechos, y no consta en autos que hayan sido decididos, lo que hace inadmisible la presente acción, a tenor de los establecido en el ordinal 8 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GILBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, antes identificado, en contra de la decisión de amparo dictada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de marzo de 2002. En consecuencia, se confirma plenamente la sentencia impugnada en apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadintereses sobre interesesviolencianulidadbuenas costumbresderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca