Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 26-0435, 13/05/2026
Expediente26-0435
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Génesis Carolina Nava Álvarez contra decisiones de un tribunal inferior en un caso de custodia. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente original, así como la suspensión de los efectos de las decisiones impugnadas, argumentando la existencia de violaciones a derechos fundamentales y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva. Se destacó la urgencia de proteger los derechos de la infante involucrada en el proceso.
Extracto de la motiva
Que “el cese de la violación constitucional aquí denunciada solo es posible mediante la anulación del oficio inserto al Folio 204. La reparación del derecho conculcado exige que el A quo se abstenga de utilizar vías de hecho telefónicas (entre Coordinaciones judiciales estadales) y, en su lugar, haga uso de los mecanismos de cooperación jurisdiccional previstos en la Ley, los cuales, al ser consignados en el expediente, garantizan la publicidad, la fe pública y el control de las partes. Solo mediante la formalización de las comunicaciones entre sedes judiciales se restituye la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, permitiendo que el debate sobre la competencia y el domicilio de la niña se desarrolle en un plano de transparencia, contradicción y estricto apego al principio de legalidad que rige la función jurisdiccional, siendo importante destacar que debe ser deliberado mediante procedimiento autónomo al de custodia”. Que “se constata en autos que el A quo mediante diligencia inserta al folio 165, la Fiscalía Octava revela la celebración de una entrevista a puerta cerrada entre el titular del Juzgado, la Fiscalía Octava, la parte demandante y la infante de autos. Tal como se expone de forma incontrovertible, el a quo materializó este encuentro omitiendo de forma deliberada la publicidad del acto, presencia y participación de la defensa técnica de la progenitora y la defensa pública de la niña. Si bien el ordenamiento jurídico garantiza el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes dicha garantía jamás puede ser instrumentalizada por el estrado para propiciar emboscadas procesales o comunicaciones privadas con solo uno de los litigantes”. Que “esta conducta unilateral e inquisitiva constituye una estocada letal al principio de bilateralidad de la audiencia, al derecho al contradictorio y a la igualdad de las partes ante la ley (Art 21 CRBV), al admitir y propiciar reuniones privadísimas con el accionante a espaldas de la progenitora, el juzgador vulnera los deberes de probidad, independencia e imparcialidad previstos en los Artículo 28, numerales 11 y 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, los cuales obligan al sentenciador a abstenerse de mantener contactos con una de las partes fuera de los cauces legales. Un juez que escucha a una sola parte y a la infante bajo el control de aquella, fuera de una audiencia pública, fulmina su presunción de imparcialidad y consolida una vía de hecho fáctica que tiñe de nulidad absoluta cualquier actuación, valoración o convicción derivada de dichas audiencias clandestinas, por ser éstas contrarias a la transparencia exigida en el Artículo 257 de la Constitución”.
Dispositiva
Se declara la competencia para conocer la apelación, se ordena la remisión del expediente original y se acuerda la suspensión de los efectos de las decisiones del 13 de enero y 11 de febrero de 2026.