TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 22-0855, 31/10/2024
Extracto de la motiva
Ahora bien determinado lo anterior este Órgano Colegiado observa que la referida Acción fue interpuesta por la abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.338, en representación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARMADA VARGAS, Dicha acción es fundamentada ‘...en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...’. Como autor del acto lesivo, la accionante del amparo señala a la Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, considerando que las decisiones judiciales proferidas en fecha 14 de septiembre del 2022 y 27 de septiembre del 2022,quebrantan normas de rango Constitucional, según lo manifestado por la accionante con la primera de ellas, la ciudadana Juez no aplicó el numeral 5 del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la incomparecencia de los abogados Rubén Villafañe y José Villafañe a la audiencia del día 08 de septiembre de 2022 y permitió que la abogada Mery Gómez, participara en la audiencia fijada para el día 14 de septiembre de 2022, como apoderada judicial de las víctimas indirectas, haciendo uso de un poder que en el texto se denomina especial, pero su contenido no lo es, tal y como lo exige el articulo 122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Señala la accionante[en] su escrito de acción de amparo, que contra las decisiones emitidas por el Tribunal Aquo en fechas 14 y 17 de septiembre de 2022, las cuales guardan estrecha relación entre sí, ‘no hay posibilidad de ejercer recurso alguno que permita restablecer oportunamente la situación infringida y los derechos violentados’. Sin embargo constata esta alzada que la accionante, ante su disconformidad, por las decisiones emanadas del Aquo en fechas 14 y 27 de septiembre, contentivas de presuntas violaciones a las normas Constitucionales establecidas en los artículos 44, 49.1, 26, 21, 51 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, y 40, de la ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, pudiendo esta Alzada verificar que solo existe un pronunciamiento en audiencia tramitado como incidencia proferido en fecha 14 de septiembre de 2022, como consecuencia del recurso de revocación ejercido por la accionante, siendo este declarado sin lugar por la Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, con relación a este particular se considera oportuno traer a colación la sentencia N° 117, de fecha 12 de febrero de 2004, de la [Sala] Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, el cual Indico lo siguiente: …omissis… En ese mismo contexto, la referida Sala en Sentencia N° 270, de fecha 3 de marzo de 2004, en ponencia del Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, señaló: …omissis… Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia N° 292, de fecha 16 de marzo de 2012, en ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, sostuvo: …omissis… Igualmente verifica la Sala, que el accionante arguye que es la vía de la acción de amparo la única posibilidad de restablecer oportunamente la situación infringida, por lo que concluye que la quejosa no presentó recurso de apelación contra de decisión emitida por la Juez del Tribunal de Instancia, siendo que este fallo admite recurso de apelación, por lo que debió la defensa activar el mecanismo que pauta el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la vía ordinaria preexistente que eventualmente pudiera satisfacer su pretensión, y no acudir de manera directa a la vía de la acción de amparo constitucional; ello de conformidad con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcritos por esta Alzada, motivo por el cual estima esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, que lo procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, es declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de octubre de 2022, por la ciudadana profesional del derecho JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.338, en representación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARMADA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.903.507, contra decisiones emitidas en fechas 14 y 27 de septiembre de 2022, por las presuntas violaciones a las normas Constitucionales establecidas en los artículos 44,49.1, 26, 21, 51 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, y 40, de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual se señala como presunto agraviante a la Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.