Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 18-0701, 16/05/2023
Expediente18-0701
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como apoderado judicial de Verónica Del Valle Hernández y Víctor José Rojas Hernández, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y no se evidenció la legitimación activa del abogado para actuar en nombre de su representada.

Extracto de la motiva

Al respecto, contrario a lo alegado por el accionante, su pretensión corresponde a una acción de amparo contra sentencia judicial y no a un amparo sobrevenido. Efectivamente, el amparo sobrevenido es aquel que se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, entre otros, pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues este se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta bajo este supuesto es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél (Cfr. Sentencia de esta Sala dictada el 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”). En el presente caso, el abogado accionante ejerció su pretensión contra una decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia que conduce a precisar que la acción interpuesta es un amparo contra sentencia. Ello así, siendo el asunto bajo análisis un amparo autónomo interpuesto contra una decisión judicial, el mismo debió ser tramitado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o cualquier otra Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal de forma independiente y bajo una numeración distinta al expediente N° 4879-18, en el cual se resolvió una acción de amparo por omisión de pronunciamiento el cual fue declarado inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al verificarse que el presunto agraviante dictó el fallo que hoy es objeto de amparo. No obstante lo anterior, a los fines de preservar los principios de economía y celeridad procesal y evitar reposiciones inútiles, siendo que la presente acción de amparo fue resuelta por un órgano judicial competente como lo es la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala estima que lo pertinente y ajustado a derecho es pasar a conocer y resolver de la apelación de autos. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VERÓNICA DEL VALLE HERNÁNDEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada 16 de octubre de 2018, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 01 de octubre de 2018 por el Juzgado 22° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparosentenciaapelaciónprocesoderechosjusticia

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