Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 19-0721, 12/08/2022
Expediente19-0721
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0416 el 02 de agosto de 2022, en la que se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019. Se ordenó a los tribunales que tramitan la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de 2014.
La decisión se fundamenta en la naturaleza procesal del fallo y en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de la publicación de esta decisión, todas las causas ante la Sala Constitucional deben ser remitidas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para continuar con la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En la mencionada sentencia N° 0416 del 02 de agosto de 2022, se estableció que: "vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N°145 del 18 de junio de 2019".
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9-de abril de 2014, respectivamente.
Palabras clave
amparo constitucionalsentencia vinculanteejecución de mandamiento