Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 21-0595-21-0596, 28/10/2021
Expediente21-0595-21-0596
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2021, dictó una sentencia en la que se declara competente para conocer de la solicitud de revisión de sentencias firmes relacionadas con un contrato de compra-venta. Se destaca la acumulación de dos causas que presentan conexión, con el objetivo de evitar decisiones contradictorias. La Sala también ordena la suspensión de los efectos de las sentencias objeto de revisión, garantizando así la protección de los derechos de la parte solicitante.

Extracto de la motiva

La posesión, en nuestro ordenamiento jurídico, ‘cualquiera que ella sea’, genera derechos oponibles incluso ‘contra el propietario’, tal como lo pauta el artículo 783 del Código Civil. Como se referirá luego, es sumamente dudoso que el título de propiedad de Solovey y Rubertiello, identificado en la sentencia objeto de ejecución, coincida con los ocupados por [su] mandante, pero en caso de que sí lo sea, como ellos han afirmado en plurales ocasiones, no pueden, por vía de un acuerdo con Amaya, derogar el Código Civil y desconocer los derechos posesorios de Discarsil. Solovey y Rubertiello realizaron una compra a Amaya de una cosa inmueble que tenían que recibir en el estado en que se encontraba. Si la cosa estaba hipotecada, tenían que recibir la hipoteca, si la cosa estaba arrendada, tenían que respetar al arrendatario, si la cosa estaba ocupada por poseedores con más de un año de posesión, tenían que respetar esa posesión. La única vía legal que tiene el propietario de un bien para recuperar la posesión de un bien poseído por otro por más de un año es la demanda reivindicatoria. Solovey y Rubertiello nunca han poseído el terreno que supuestamente adquirieron de Amaya, por lo que no pueden denunciar despojo, y Amaya, que tampoco poseyó el terreno que pretendidamente vendió, menos puede ignorar o derogar los derechos posesorios de Discarsil, como tampoco podría, por ejemplo, anular una hipoteca que gravare al inmueble. El inmueble se transfiere al comprador en el estado y con las cargas y gravámenes que tenía en poder del vendedor, y mal pueden los acuerdos entre las partes de ese contrato de venta afectar a terceros con derechos ajenos a esa negociación. La sentencia objeto de revisión derivó de un contrato en el que las partes sabían que Amaya no era ni nunca había sido poseedor, y fue el resultado de un proceso sin contención en el que Amaya quedó confeso, sin que las partes dijeran la verdad respecto a la posesión de Discarsil y los otros poseedores. Por tanto, los verdaderos ejecutados de esa sentencia son Discarsil y el resto de poseedores. Como es sabido, la sentencia tiene respecto a la situación prejudicial un carácter declarativo. La sentencia no puede modificar la situación fáctica previa al proceso, la reconoce y de ella deriva consecuencias jurídicas, sean merodeclarativas, constitutivas o de condena. En este caso, la sentencia cuya revisión se solicita, dado que Amaya nunca fue poseedor del terreno pretendidamente vendido, provoca en Solovey y Rubertiello un derecho que Amaya no tenía, oponible no frente a Amaya, sino contra Discarsil. De esta forma, denuncia[n] que la sentencia cuya revisión se solicita que pretende ser ejecutada contra [su] representada y el resto de poseedores, viola los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa de Discarsil.

Dispositiva

1.- La ACUMULACIÓN a la presente causa, signada con el n.° 21-0595, la contenida en el expediente que cursa por ante esta Sala identificada con el n.° 21-0596. 2.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia definitiva del 28 de marzo de 2014 y su aclaratoria del 7 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, incoada por los ciudadanos Ricardo Solovey y José Rubertiello, contra el ciudadano Mario Humberto Amaya, cuyos efectos pretenden ser extendidos para afectar a la hoy requirente como poseedora del inmueble objeto de litigio, las cuales se ADMITEN. 3.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la de la sentencia del 28 de marzo de 2014 y su aclaratoria del 7 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la del 4 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, incoada por los ciudadanos Ricardo Solovey y José Rubertiello, contra el ciudadano Mario Humberto Amaya.

Palabras clave

revisión constitucionalacumulación de causasderechos posesorios

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