Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0537, Exp. 18-0278, 03/08/2018
Expediente18-0278
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el fiscal auxiliar Nelson Miguel Rodríguez, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones en un caso penal. La Sala constató que el proceso penal había estado paralizado y que no se había emitido pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público. La decisión de la Sala fue ordenar la remisión de información relevante para el pronunciamiento de fondo y la consignación de las actas procesales correspondientes por parte del accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el demandante de amparo aduce que, el 26 de junio de 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó una decisión en la que negó la solicitud del Ministerio Público de que se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana Margarita Rodríguez de Gómez y el ciudadano Alejandro Rodríguez Rodríguez. Frente a esta decisión, el actual accionante interpuso recurso de apelación el 4 de agosto de 2016, que fue distribuido a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que procedió a admitir dicho recurso el 28 de septiembre de 2016 y solicitó que le fuera remitido el expediente original de la causa. Hasta la fecha de presentación del escrito de amparo, el Ministerio Público señala que no se ha emitido pronunciamiento que hubiere resuelto la apelación y se ha mantenido paralizado el proceso penal originario. Esta denunciada omisión de pronunciamiento por parte de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el accionante, afecta a los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa.

Dispositiva

ORDENA tanto al accionante como a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remitan lo anteriormente señalado dentro de los cinco días contados a partir de la notificación del presente auto. Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos al debido proceso

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