Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 15-0264, 08/05/2015
Expediente15-0264
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Porfirio Ramón Puyosa Petit, quien actuaba en nombre propio y como representante de la Sucesión Juan Rafael Puyosa. La revisión se solicitó contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental 'A', que había declarado inadmisible por caducidad la demanda por abstención o carencia contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
La Sala argumentó que la caducidad es un lapso que no puede suspenderse ni interrumpirse, y que el derecho a la tutela judicial efectiva se ejerce a través de la acción judicial, la cual debe ser ejercida dentro de un tiempo determinado. En este caso, se evidenció que la última solicitud presentada por la parte demandante ante la Dirección de Catastro fue en marzo de 2008, por lo que al momento de interponer la demanda en noviembre de 2008, ya había transcurrido el lapso de caducidad.
Finalmente, la Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales que justificaran la revisión solicitada, por lo que se desestimó la solicitud y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Que a la Sucesión Juan Rafael Puyosa se le ha hecho imposible realizar cualquier transacción, transmisión de propiedad o ejecución de proyectos, por falta de las solvencias municipales que se requieren para su autenticación de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Que el derecho de propiedad es de orden público, lo que significa que no tiene lapso de caducidad, ni lapso de prescripción. Que “…el objeto de la solicitud de revisión es la inaplicabilidad de la caducidad en materia contencioso administrativa, ya que se encuentra involucrado justo título, pues ello constituye un interés difuso, como lo es el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 del Texto Fundamental”. Que “…si la materia contencioso administrativa tiene el carácter imperativo de la caducidad, debería existir la excepción a la regla cuando estamos en presencia de intereses difusos que atañen a todo (sic) una población indeterminada como es el derecho de propiedad…”. Que “…se le vulneró el debido proceso de ser oídos con todas sus garantías constitucionales a mis representados, ya que el solo hecho de confirmar el fallo apelado, sin tomar en consideración el acervo probatorio presentado ante el tribunal adquo (sic) donde muy claramente existía la cadena titulativa desde su desprendimiento, este medio de prueba no fue considerado por el tribunal adquem (sic)…”. Que “… en el presente caso bajo estudio el Tribunal Superior Contencioso Administrativo ya mencionado y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no cumplió con la eficacia de la tutela judicial efectiva, ya que ambos grados de jurisdicciones decidieron aplicar la caducidad, sin tomar en consideración que se encuentra involucrado el derecho de propiedad que fue transmisible a la sucesión, tal como se evidencia del haber militar que es una prueba fehaciente que el lote de terreno fue adquirido por el de cujus Juan Rafael Puyosa; en este sentido el constituyente establece que el derecho de propiedad es de inminente (sic) orden público, donde la excepción a la regla es no tiene lapso de caducidad, ni lapso de prescripción.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR solicitud de revisión planteada por el ciudadano Porfirio Ramón Puyosa Petit, actuando en nombre propio y como representante sin poder de la Sucesión Juan Rafael Puyosa, de la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del hoy solicitante, contra la sentencia dictada, el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible, por caducidad, la demanda por abstención o carencia, ejercida conjuntamente con amparo cautelar, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la presunta falta de respuesta al requerimiento de cédula catastral y solvencia municipal.
Palabras clave
derecho de propiedadcaducidadjusto títulodebido procesotutela judicial efectivaintereses difusos