Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 11-1072, 25/04/2012
Expediente11-1072
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 290 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Fisco Nacional contra una decisión anterior que favorecía al Condominio Centro Comercial Profesional Montebianco. La Sala Constitucional determinó que no se habían violado principios fundamentales como la irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica, y que la revisión no constituye una tercera instancia. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido en sentencia N° 3702/19.12.2003, que no puede aplicarse de manera retroactiva los nuevos criterios jurisprudenciales, pues ello va en contra de la seguridad jurídica que debe proporcionar el Estado de Derecho. Que se violó el principio de irretroactividad de la ley respecto al cambio de criterio establecido por la Sala Político Administrativa, cuando ésta violó sus propias sentencias N° 948/29.01.2009 y N° 103/13.08.2008, cuando estableció que la aplicación de los cambios de criterios se deben exigir para casos futuros.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la empresa CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MONTEBIANCO, representada judicialmente por el abogado José Efraín Castillo Tabaré, de la sentencia N° 290 dictada el 2 de marzo de 2011 y publicada el 3 de marzo de 2011.

Palabras clave

revisiónsentenciairretroactividadseguridad jurídicacontencioso tributario

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