Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 09-1448, 04/06/2010
Expediente09-1448
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Joel Ramón Marín Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado sin lugar su demanda por indemnización por accidente laboral. La Sala argumentó que la decisión atacada no respetó los plazos de suspensión establecidos por la ley, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes involucradas para la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha mantenido en el tiempo el criterio reiterado desde la sentencia N° 116 del 17 de mayo de 2000, conforme al cual si el trabajador demanda la indemnización de daños materiales superiores a los establecidos en las leyes especiales, por hecho ilícito del patrón causante del accidente o enfermedad profesional, deberá probar los extremos que conforman tal hecho ilícito, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil y para declarar procedentes las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, hoy abrogada, es necesario, además de la constatación de la enfermedad o incapacidad, la demostración del incumplimiento o inobservancia por parte del patrono de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, correspondiendo al accionante la carga de acreditar la responsabilidad patronal subjetiva.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOEL RAMÓN MARÍN PÉREZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 5 de junio de 2009, en la que se declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Joel Marín contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) por cobro de indemnizaciones por accidente laboral. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por intermedio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralresponsabilidad patronalcarga de la pruebaseguridad laboral

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