Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 08-0327, 13/05/2009
Expediente08-0327
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por María Luisa Latouche Barrios en representación de su menor hijo, contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que fue interpuesta después del plazo de seis meses desde que la parte demandada tuvo conocimiento de la sentencia que se impugnaba. La Sala reafirma que la caducidad de la acción de amparo no se aplica en casos que afectan derechos de niños, pero en este caso, la parte actora contaba con recursos ordinarios que no fueron ejercidos adecuadamente.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 20 de febrero de 2008; la parte actora apeló el 26 del mismo mes y año, al tercer día de despacho siguiente a la publicación de la decisión objeto del mismo. Por ello, el recurso de marras se admitió adecuadamente y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que la ciudadana María Luisa Latouche Barrios incoó, en representación de su menor hijo, contra las actuaciones que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de 25 de enero y 13 de diciembre de 2007, mediante las que, respectivamente, declaró con lugar la pretensión de partición de la comunidad conyugal que incoó el ciudadano Carlos Gustavo Medina Vivas contra la ciudadana María Luisa Latouche Barrios, y fijó el lapso de diez (10) días para que la accionada en ese juicio diera cumplimiento voluntario a la anterior decisión. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó la admisión de la demanda de tutela constitucional que se interpuso contra la sentencia definitiva del 25 de enero de 2007, por cuanto “fue interpues(ta), una vez transcurrido sobradamente el lapso de seis (6) meses, a partir de la fecha en que la madre del presunto agraviado tuvo conocimiento de la decisión judicial presuntamente lesiva…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana MARÍA LUISA LATOUCHE BARRIOS, en representación de su menor hijo –cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente-, contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 20 de febrero de 2008, mediante el cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, el 25 de enero de 2007, y contra el auto que ordenó su ejecución, del 13 de diciembre de 2007, en el juicio por partición de comunidad conyugal que intentó el ciudadano Carlos Gustavo Medina Vivas en contra de la quejosa de autos. En consecuencia, se CONFIRMA, por diferentes motivos, la sentencia de primera instancia constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos del niñopartición de bienesejecución forzosainadmisibilidadtutela judicialcaducidadinterés superior del menor