Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 07-0699, 08/04/2008
Expediente07-0699
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00326 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares presentada por TALLER PINTO CENTER, C.A. contra ELECENTRO. La Sala consideró que la anterior decisión no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial sobre la aceptación tácita de las facturas, lo que vulneró el derecho a la defensa de la demandante. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez que, a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”. Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Irma Froguet Gandica, en su carácter de apoderada judicial de TALLER PINTO CENTER, C.A., de la sentencia N° 00326 que dictó la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2007, publicada el 28 de ese mismo mes y año, la cual se declara NULA; en consecuencia, se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo a la mencionada Sala para que dicte nueva sentencia definitiva en la que juzgue si hubo o no aceptación tácita por parte de la Compañía Anónima Electricidad del Centro, C.A., (ELECENTRO) del contenido de las facturas promovidas por TALLER PINTO CENTER, C.A., así como también, valore las testimoniales promovidas y evacuadas por esta última sociedad mercantil en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las mencionadas facturas, todo ello, en el juicio por cobro de bolívares que dio lugar a la sentencia que aquí se anula.

Palabras clave

revisión constitucionalaceptación tácitafacturas comercialesderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Comercioindefensión

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