Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 03-0958, 06/04/2004
Expediente03-0958
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2004, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Coromoto Sánchez contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, que había declarado improcedente la solicitud de dejar sin efecto una medida de embargo sobre el 50% de sus prestaciones sociales. La Sala consideró que la accionante no fue imputada en el proceso penal seguido contra su ex esposo, lo que hacía injustificable la medida cautelar. Además, se reafirmó el carácter inembargable de las prestaciones sociales, conforme a lo establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo estudio fue intentada por la representación de la ciudadana Maribel Coromoto Sánchez, a fines de impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 20 de agosto de 2002, que negó la petición de la abogada Nerva Ramírez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del referido Circuito Judicial Penal, de que dejara sin efecto la medida de embargo del 50% de las prestaciones sociales de la hoy accionante en CORPOZULIA, dictada en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jorge Luis Araujo, su ex esposo, por la comisión de delito de salvaguarda contra la referida corporación. La acción plantea que dicho fallo constituye un error judicial, que debe ser reparado por imperio del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución y que, además, atenta contra la inembargabilidad de las prestaciones sociales, que consagran los artículos 91 y 92 de la Carta Magna. Observa, así mismo, la Sala, que la decisión objeto de consulta, declaró con lugar la acción de amparo, por considerar que la accionante no fue objeto en calidad de imputada de proceso penal alguno, por lo que no se justificaba la vigencia de la medida cautelar por presunta cosa juzgada del proceso seguido a su ex esposo, ciudadano Jorge Luis Araujo. De tal modo, en su criterio, era procedente levantar la referida medida de embargo, y ordenar a CORPOZULIA lo conducente de conformidad con dicha decisión.
Dispositiva
1°) Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gabriel Puche, en representación de la ciudadana Maribel Coromoto Sánchez contra la decisión del 20 de agosto de 2002, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) CONFIRMA la decisión objeto de consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.