Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 02-3165, 14/03/2003
Expediente02-3165
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Heredia Rodríguez en representación de Yanire Mantecon, contra la recomendación del Comandante General del Ejercito, Julio García Montoya, de instaurar un Consejo de Investigación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la recomendación del ciudadano Comandante General del Ejercito, General de División Julio García Montoya, de someter a la accionante a un Consejo de Investigación. Ahora bien, consta en las actas, cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, a través del cual, entre otros, se le comunicó a la ciudadana Teniente Asimilada (Ej) Yanire Mantecon -accionante en el presente caso-, que por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 280, 282 literal d y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de los Consejos de Investigación, ha sido sometida “(...) a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter político”. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.3 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra la accionante y en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida es irreparable, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teniente asimilada (Ej) YANIRE MANTECON. Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciaConsejo de InvestigaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo