Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0536, Exp. 23-0556, 31/10/2024
Expediente23-0556
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Alianza Glancelot C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo Primero que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante no utilizó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo según el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia confirma que la acción de amparo no puede ser un sustituto de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

la acción de Amparo Constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. Sin embargo, debe destacarse que para que dicha acción proceda, es necesario que se configuren en forma concurrente que lo invocado por el recurrente sea una situación jurídica, que existe: ciertamente una violación de los derechos y garantías constitucionales, que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o amenaza y que sea necesaria la intervención judicial de manera inmediata, posible y realizable para que se restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable, tomando como base la institución del principio constitucional de la inmediatez. Asimismo es oportuno señalar que en múltiples decisiones, el criterio generalmente aceptado por la Máxima Interprete de la Constitución, ha sido el considerar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso como garantías inherentes a la persona humana aplicable en cualquier clase de procedimiento y de obligatorio cumplimiento. Aunado a ello, es necesario destacar que la acción de Amparo Constitucional, es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica presuntamente infringida y la misma procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones omisiones de la administración pública, siempre y ‘cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz’ acorde con la pretensión constitucional.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la apelación propuesta el 23 de mayo de 2023, contra la sentencia expedida por el Juzgado Superior Décimo Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. 2) SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la empresa ALIANZA GLANCELOT C.A. 3) CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Décimo Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo ejercida.

Palabras clave

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