Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0536, Exp. 18-0606, 16/05/2023
Expediente18-0606
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había admitido una acción de amparo constitucional. El caso se centra en la revocatoria de una medida de arresto domiciliario impuesta a George Jefferson Haddad Castillo, quien había sido condenado a cinco años de prisión por robo propio. La Sala constató que la decisión de revocación carecía de fundamento legal y violaba derechos fundamentales del penado, como el derecho a la defensa y a ser oído.

Extracto de la motiva

Que “(…) en fecha 23 de marzo de 2018, sin convocar a una audiencia oral y pública, tal como lo ordena el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la regente del despacho judicial de ejecución Nro. 01, profirió mediante auto, una decisión en detrimento de los derechos de [su] defendido, consistente en la revocatoria de la medida de arresto domiciliario que traía impuesta desde la fase de control. Decisión ésta que, no solo carece de fundamento legal, sino que, no consta que alguna de las partes haya sido impuesta del contenido de semejante adefesio jurídico, es decir, que hayan sido notificadas; fundamental para el decurso del lapso para interponer los mecanismos de impugnación de Ley. Lo cual violenta, no solo el derecho a la defensa, sino también el derecho constitucional a la doble instancia” (Subrayado del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) para arribar a tal pronunciamiento, por demás inmotivado, el accionado debió convocar a una audiencia para escuchar al penado y su defensa, en la cual se tendrían que debatir los incidentes relativos al cumplimiento de su pena, como sería la reclusión y permanencia en su domicilio durante la fase de ejecución, tal como lo estableció la misma juzgadora de ejecución, en sus decisiones fechadas 16/11/2016 y 10/11/2017 (…)” (Subrayado del original). Que “[e]l accionado debió celebrar audiencia para resolver la incidencia consistente en la revocatoria del arresto domiciliario en que se encontraba [su] representado mientras esperaba la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme lo exige el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el arresto domiciliario viene a ser una forma de privación de la libertad, la cual es computada como tiempo de cumplimiento de pena, tal como se desprende del auto de ejecución de sentencia, así como las posteriores actualizaciones del cómputo de la pena” (Corchete de esta Sala). Que “[e]l accionado incurre en injuria constitucional, pues le negó al ciudadano GEORGE JEFFERSON HADDAD CASTILLO la oportunidad de ser escuchado y de ejercer su derecho a la defensa a través de los profesionales del derecho que lo representaban para el momento en que le fue revocado el arresto domiciliario. Significa que el agraviante tomó como hecho probado y demostrado, una circunstancia presunta, contenida en una incipiente causa, cuya investigación apenas estaba por iniciarse (…), razón por la cual, sólo se trataba de una versión policial aún no probada; y sin propender la igualdad que debe enarbolar todo proceso penal, negó la posibilidad a [su] representado de ser escuchado, así como de ser defendido por sus asesores y representantes legales” (Mayúsculas del original, corchete de la Sala). Que “[n]o consta física ni informáticamente que la defensa privada debidamente juramentada el día 09/11/2017 haya sido notificada de la decisión dictada el 23/03/2018. De tal suerte que en el auto lesivo tampoco quedó ordenado, pues de su lectura se desprende: ‘Notifíquese a la Defensa Pública, Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase’. Aunado a ello, no riela a los autos que integran el asunto, ninguna boleta de notificación a la defensa pública, menos a la defensa privada, al ministerio público, ni al penado; ni siquiera existe constancia en el sistema informático. Ello cercena el decurso del lapso legal de cinco días para interponer el recurso ordinario de apelación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 475 y 477 adjetivos penales” (Negrillas del original). Que “[e]l en su decisión de fecha 23/03/2018, no explica de qué forma quedó demostrado que [su] representado incumplió con la medida de arresto domiciliario; sólo arriba al silogismo de que, por haber recibido oficio sin número procedente de la Abg. Libia Ríos jueza del Tribunal de Control N° 4 de [ese] Circuito Judicial, en el cual informa que [su] representado quedó formalmente imputado por el delito hurto agravado en el asunto UP01-P-2018-794 y se le impuso medida de presentación una vez al mes ante el alguacilazgo, ‘se evidencia a todo evento que el penado GEORGE YEFFERSON HADDAD CASTILLO salió de su residencia incumpliendo con la medida cautelar de arresto domiciliario impuesto por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 30/05/2016 por lo que en el presente caso lo ajustado y procedente conforme a derecho es revocar el ARRESTO DOMICILIARIO. Y ASÍ SE DECLARA’. De lo anterior se concluye que, si el accionado hubiera convocado a todas las partes a una audiencia para escuchar a [su] defendido y de ser posible, se hubiera abierto un articulación para probanzas, el pronunciamiento judicial habría estado sustentado en elementos equilibrados, privilegiando el derecho a la defensa y no tendría que dar por sentado que una imputación incipiente, sería suficiente razón para cercenarle el derecho de esperar en circunstancias menos gravosas a la medida de privación de libertad en centros de reclusión, la tramitación de un beneficio, que hasta la presente fecha, se desconoce si fue negado, postergado o condicionado” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- SE REVOCA el fallo dictado el 28 de junio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual declaró procedente in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa privada del ciudadano George Jefferson Haddad Castillo, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual revocó 'la medida de arresto domiciliario' acordada a favor del referido ciudadano, ello con motivo del proceso penal mediante el cual se le condenó a través del procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de 'robo propio'. 3.- SE MANTIENE la vigencia de los fallos y actos procesales anulados por la decisión dictada el 28 de junio de 2018, por la Corte de Apelaciones en la causa penal, salvo que los mismos hayan sido ratificados posteriormente o el ciudadano George Jefferson Haddad Castillo haya cumplido la totalidad de la condena impuesta.

Palabras clave

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