Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0536, Exp. 21-0401, 28/10/2021
Expediente21-0401
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Sucesión de Alida Monsanto de Pizzolante contra las sentencias de la Sala de Casación Civil identificadas como RH.000330 y RC.000314. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular una demanda de desalojo con una de cobro de daños y perjuicios, lo cual es incompatible según el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

la garantía de la motivación judicial tiene una relación jurídica directa con el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo para imponer una resolución fundada en derecho, que también, sino desde un punto de vista formal, pues no encuentra adecuación constitucional una decisión que no se ajusta a lo debatido en el caso, erigiéndose como incongruente, otro aspecto que por sí solo permite la anulación de la sentencia de la Sala de Casación Civil. A este error formal de la sentencia, también se suma un error material, un error incardinado en la queastio (sic) iuris relativo a la interpretación de las disposiciones normativas por incorrecta sistematización, cuando se afirma que ‘en materia arrendamiento comercial, para obtener la devolución del inmueble arrendado solo es posible ejercer la acción de desalojo’. Si bien es difícil verificar un supuesto de hecho que no se logre encuadrar en las causales de desalojo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el solo reconocimiento de que el ordenamiento jurídico venezolano sea abierto, es decir, donde no existe un número tasado de ‘acciones’ o pretensiones a deducir, permite desechar tal aserción. Un ejemplo, puede servir para ilustrar esto, si convencionalmente se pacta la terminación de la relación arrendaticia ante la imposición de medidas ejecutivas al arrendatario, o por haber caído en quiebra, se podría pedir la entrega del inmueble por ‘cumplimiento’ de contrato, no así desalojo, pues no encaja dentro de las causales ‘taxativas’. Otro ejemplo puede el pacto de terminación de la relación arrendaticia por muerte del arrendatario. Pero más allá de la estimación o desestimación de la demanda en el fondo, si es con lugar o sin lugar, el aspecto central al que debe atenderse es que dichas pretensiones dirigidas a la devolución del inmueble no pueden canalizarse como ‘desalojo’ por lo que resulta evidente que la Sala de Casación Civil incurrió en otro error de juicio (generalización apresurada) que requiere la intervención de la Sala Constitucional, a fin de garantizar una interpretación conforme a la [C]onstitución, evidenciándose la relevancia de primer orden para la defensa [del] texto fundamental y a la efectividad de la garantía de la tutela judicial efectiva, así como para una sana administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE, conformada por los ciudadanos MARÍA ESTHER PIZZOLANTE DE DALY, LAURA PIZZOLANTE DE FERNÁNDEZ FEO, RENZO ANTONIO PIZZOLANTE MONSANTO, ADRIANA CAROLINA PIZZOLANTE DE OTEYZA, ILSE BEATRIZ PIZZOLANTE, SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO y ALIDA PIZZOLANTE DE KURZAN, todos ellos supra identificados, de las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con las siglas RH.000330 del 8 de agosto 2019; y RC.000314 del 16 de diciembre de 2020.

Palabras clave

revisión constitucionalinepta acumulación de pretensionestutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca