Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0536, Exp. 17-0718, 03/08/2018
Expediente17-0718
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lisandro Estupiñan en representación de Margarita Estupiñan de Medina, por falta de representación adecuada. Se argumenta que el poder otorgado al abogado no le confería la facultad para actuar en este tipo de procedimiento, ya que el poder fue otorgado en un juicio específico y no se extendía a la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para representar a la demandante en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la presente acción de amparo constitucional la ejerció el abogado Lisandro Estupiñan, ya identificado, quien afirmó actuar “en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARGARITA ESTUPIÑAN DE MEDINA (…) representación que se evidencia en instrumento Poder Apud Acta (sic) que riela en el expediente 9161 que cursa por (sic) ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Mérida”. Sin embargo, no se observa de las actas del expediente el poder que le fue otorgado presuntamente por la ciudadana Margarita Estupiñan de Medina, ya identificada, al referido abogado Lisandro Estupiñan, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual él mismo identificó como “apud acta”, ni copias certificadas o simples de poder alguno de las que se pueda concluir que se le haya conferido la facultad para interponer en nombre de la presunta agraviada la presente acción de amparo constitucional. Sobre el referido particular, esta Sala considera necesario indicar que en las sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005, (Caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt); N° 2603 del 12 de agosto de 2005, (Caso: Gina Cuenca Batet); N° 152 del 2 de febrero de 2006, (Caso: Sonia Mercedes Look Oropeza); y N° 1316 del 3 de junio de 2006, (Caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), se señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de representación, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LISANDRO ESTUPIÑAN, ya identificado, invocando el carácter de “Apoderado Especial (…) que se evidencia en instrumento Poder Apud Acta” de la ciudadana Margarita Estupiñan de Medina, ya identificada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.