Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 17-0741, 11/07/2017
Expediente17-0741
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por ciudadanos de San Cristóbal, Táchira, contra la Alcaldesa Patricia Lorena Gutiérrez Fernández, por la violación de derechos constitucionales relacionados con el libre tránsito, la educación, la salud y el medio ambiente. Los demandantes alegaron que la Alcaldesa no cumplió con sus deberes, permitiendo la obstrucción de vías públicas y la realización de actos violentos que afectan a la comunidad.
La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, considerando que los hechos denunciados tienen trascendencia nacional. Se acordó un amparo cautelar, ordenando a la Alcaldesa tomar medidas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos, así como la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las leyes.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la citación de la Alcaldesa y se establecieron medidas para asegurar el cumplimiento de la decisión, recordando las sanciones por desobediencia a la autoridad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito contentivo de la presente demanda de protección de derechos colectivos cumple con los extremos exigidos por el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se observa que la demanda resulta admisible en tanto que no se evidencia, prima facie, la existencia de causal de inadmisibilidad alguna a las que se refiere 150 eiusdem. En consecuencia, esta Sala admite la presente demanda. Así se decide.
Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda interpuesta por los ciudadanos Jacqueline Consuelo Monsalve Colmenares y Gregory Dennys Javier Pérez Barrera, en la que invoca la protección de intereses colectivos y difusos respecto a la ciudadana Patricia Lorena Gutiérrez Fernández, en su carácter de Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por la cual denuncia la violación, por parte de la referida funcionaria, de los derechos constitucionales relativos al libre tránsito, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia, a la seguridad personal y a la protección del ambiente.
Al respecto, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, establece lo siguiente: Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos Jacqueline Consuelo Monsalve Colmenares y Gregory Dennys Javier Pérez Barrera, la cual se ADMITE.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, de la ciudadana Patricia Lorena Gutiérrez Fernández, alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asimismo notifíquese a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA a la ciudadana Patricia Lorena Gutiérrez Fernández, alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.